miércoles, 14 de abril de 2010

Busca las diferencias entre “Construimos Catalunya” y "Construimos Cataluña con hechos”


El Govern acaba de lanzar una web para dar a conocer las actuaciones realizadas en materia de infraestructuras durante la presente legislatura.


Curiosamente, el lema del portal web, “Construim Catalunya” (Construimos Cataluña), es prácticamente idéntico al slogan bajo el cual los socialistas catalanes celebraron varias jornadas de carácter preelectoral en noviembre para explicar su acción de gobierno contra la crisis. Las jornadas se llamaron “Construim Catalunya amb fets” (Construimos Cataluña con hechos). Las coincidencias no terminan aquí. El color (rojo) es el mismo y las grafías iguales.



Es una estrategia común entre los partidos intentar rentabilizar electoralmente su obra de gobierno mediante anuncios publicitarios institucionales en época preelectoral. Un claro ejemplo son las vallas publicitarias del Plan E, que ya se pudieron ver en la campaña de las elecciones europeas pero que se prevé seguirán presentes en las calles españolas hasta abril del 2011 – en plena precampaña de las municipales -, cuatro meses después de finalizadas las obras.

En el caso que nos ocupa, además, la publicidad institucional coincide con la publicidad que el partido en cuestión realizó cuatro meses antes. CiU ha recurrido la web ante la Comisión Asesora de Publicidad solicitando que aclare si el portal vulnera el artículo 4 de la Ley de Publicidad Institucional por solapamiento de mensajes, colores y grafismos entre el Gobierno y un partido político.

Joaquim Nadal, consejero de Política Territorial y Obras Públicas, ha replicado que CiU ya utilizó en su propaganda partidista “Construim Catalunya” en 1983. Sin embargo, el problema en este caso no está en el slogan de partido sino en el posible solapamiento de ese slogan con el lema de una campaña de publicidad institucional, lo cual puede dar lugar a confusión entre lo que hace el Gobierno y lo que hace un partido. Una lectura atenta del artículo 4 a) de la Ley de Publicidad Institucional catalana da las claves para saber si la comisión amparará el recurso de la coalición nacionalista. Juzguen ustedes.

A) La utilización no partidista de la publicidad institucional: Ninguna comunicación publicitaria institucional debe ser partidista, ni tener puntos de similitud con la publicidad que lleve a cabo ningún partido político para su propia imagen o la captación de afiliados. Siempre es preciso desmarcar claramente la publicidad institucional de la propaganda política. En este sentido, debe evitarse la confusión y coincidencia de las campañas institucionales con las campañas electorales, con excepción de las campañas institucionales referidas al propio proceso electoral.

Última información: Aplazadas las deliberaciones del Tribunal Constitucional en torno al Estatut.

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